¿Porqué Contratar un Seguro de Vida?

¿ Porqué un Seguro de Vida ?

Los Seguros de Vida brindan a quienes los toman, la protección de las personas que tienen a su cargo, garantizando a las mismas un nivel de calidad de vida acorde con el monto del seguro. Esto se debe a que el propósito básico del Seguro de Vidaes otorgar una indemnización a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del Asegurado.

Este beneficio consiste en una suma de dinero llamada Capital Asegurado que puede pagarse de una sola vez o bien en forma de una renta financiera. Los destinatarios de esta suma de dinero son los beneficiarios designados en la póliza. Estos pueden ser los familiares del Asegurado, sus socios, sus acreedores, etc. Para determinar qué tipo de Seguro de Vida se necesita contratar se deben analizar las necesidades de la familia, en caso de fallecimiento de quien genera los ingresos del hogar.

De esta forma, el Seguro de Vida y/o el Seguro de Vida con Ahorro tienen por objeto:

  • Proveer ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado
  • Proveer ingresos para la educación de los hijos
  • Cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios, crediticias o personales)
  • Pagar deudas del Asegurado, tal como servicios médicos, fúnebres, etc.
  • Proveer un fondo para una futura jubilación

En definitiva, el Seguro de Vida da una seguridad económica a los beneficiarios cuya estabilidad financiera puede verse amenazada ante la muerte del Asegurado.

Clasificación de los Seguros de Vida

Los Seguros de Vida se pueden clasificar en función de:

  • Su Duración: Seguros Temporarios (la cobertura sólo se otorga durante un determinado plazo de tiempo preestablecido en la póliza) o Seguros de Vida Entera (se cubre la muerte del Asegurado durante toda su vida).
  • El Tipo de Primas: A Prima Nivelada (la prima es constante durante el plazo de pago de primas) y A Prima de Riesgo (la prima aumenta cada año en función a la edad del Asegurado).
  • La Cantidad de Asegurados cubiertos en la Póliza: Seguros Individuales (se cubre a un sólo Asegurado); Seguros Colectivos (se cubre en forma independiente y con una sola póliza, a un determinado número de personas); Seguros de Varias Cabezas (cubren a más de un Asegurado pero se establece que la suma asegurada se abonará en caso de que fallezca el primero o el último del grupo de Asegurados).

¿Cómo Elegir un Plan de Seguro de Vida?

Cada persona elegirá el seguro en función de sus necesidades y particularidades (edad, género, salud, ocupación, ingresos, etc.). Existe un seguro para cada necesidad y características:

I) Seguros Individuales

a) Seguro Temporario: El Capital se paga después de la muerte del Asegurado si ésta ocurre dentro del plazo convenido para la duración del seguro. Si la persona sobrevive al final del contrato, queda cancelado el seguro y a favor del Asegurador las primas pagadas. Este seguro tiene la desventaja de que no es usual que otorguen cobertura a edades avanzadas. Posee una gran variedad de planes diferentes (Renovable Anualmente, Temporario por un número determinado de años, Decreciente, Creciente, Con devolución de Primas; Educacionales, etc.

b) Seguro de Vida Entera: Provee de cobertura al Asegurado durante toda su vida, y la prima es pagadera mientras vive.

c) Seguro de Vida Pagos Limitados: Las primas se pagarán durante un número determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en el caso anterior.

d) Vida Universal: Está orientado al ahorro. Se lo comercializa proponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a la edad de jubilación, o para otros fines específicos (pagar los estudios de un hijo, etc.). La ventaja de este tipo de seguros es la flexibilidad de pago de las primas.

e) Seguro Dotal: Provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios en caso de fallecimiento dentro del período cubierto por la póliza. En caso de que el Asegurado alcance con vida el fin del período de cobertura, se le abona un Capital Asegurado que será menor o igual al estipulado en caso de muerte. Tiene en parte finalidad de ahorro (para pagar la educación de los hijos, obtener una jubilación adicional, etc.).

f) Planes Senior: Ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años.

g) Planes de Aceptación Garantizada: Son planes que otorgan la misma cobertura que los planes de vida entera excepto durante los primeros años (generalmente los dos primeros), en los cuales se cubre únicamente la muerte por accidente. Son comercializados a través de la venta masiva, generalmente por telemarketing, no efectuándose una declaración jurada de salud por parte del Asegurado.

h) Seguros de Varias Cabezas: Se ofrecen para matrimonios y para socios de una empresa. La cobertura consiste en el pago del Capital Asegurado cuando fallece el primero o el último de los Asegurados.

II) Seguros Colectivos

Se reúnen varios individuos en una sola póliza. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo (profesional, laboral o de otro tipo de asociación). La tasa de prima de los seguros colectivos puede ser la misma para todos los Asegurados o estar diferenciada por edad.

  • Características: Primas inferiores a las contratadas individualmente, no se requieren reconocimientos médicos a priori, el final de la cobertura del Seguro de Vida se establece para todos los integrantes a la misma edad (65 o 70 años).
  • Clasificación: Para Empleador-Empleado, Para Grupos Abiertos (Asociaciones, Clubes, etc.), de Deudores, de Sepelio, para Suscriptores de Planes de Ahorro, Obligatorios (para el Personal del Estado).

III) Cláusulas Adicionales

Al momento de contratar una póliza de Seguro de Vida, la compañía puede ofrecer al Asegurado ciertos beneficios, suplementarios o adicionales. La incorporación de una cláusula adicional implica un costo extra, por encima de la prima del seguro principal, y puede requerir que el Asegurado presente distintas pruebas de asegurabilidad.

Las Cláusulas Adicionales más comunes son: de Accidentes (Indemnización por Muerte Accidental, Indemnización por Pérdidas Parciales por Accidente); de Invalidez (Total y Permanente, Exención del Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente), Cláusulas de Salud (Transplantes, Intervenciones quirúrgicas / no quirúrgicas, Enfermedades Graves, SIDA, Alta Complejidad Médica, Prótesis, Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica Ambulatoria, Renta Diaria por Internación); Cláusulas Varias (de Cónyuges y de Cónyuges e Hijos, Hijo Póstumo, Desempleo).

IV) Beneficios Adicionales

Los seguros pueden otorgar beneficios adicionales que no implican el pago de una prima extra por parte del Asegurado. Los principales son: Participación de Utilidades y de Intereses Excedentes.

¿ Cómo Elegir la Aseguradora y el Productor ?

El precio no es el único elemento importante cuando se trata de conseguir una buena provisión de seguro. También es importante el servicio que provee el Productor-Asesor que se seleccione, el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la Compañía,  los antecedentes de la Aseguradora, etc.

¿ Qué se debe buscar en una Aseguradora ?

Verificar que la Compañía esté autorizada para operar en el país por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). De esta forma la SSN puede tomar acción a favor del Asegurado en caso de inconvenientes con a Compañía. Consultar la información que dispone la SSN (por Internet, personalmente, telefónicamente, por correo electrónico, por carta).

¿ Qué se debe buscar en un Productor ?

Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de intermediación y asesoramiento en seguros. Pueden desarrollar su tarea para una o varias Aseguradoras y su retribución es una comisión, que perciben en función de las pólizas que venden. Deben estar inscriptos en el “Registro de Productores Asesores de Seguro” que lleva la SSN. Es importante que antes de contratar un seguro, se consulte con un Productor para que éste responda los interrogantes que se tengan, y explique sobre los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.

¿ Qué se debe saber al contratar un Seguro de Vida ?

La Solicitud de Seguro

Para contratar una póliza de un Seguro de Vida, el Asegurado debe completar un formulario denominado “Solicitud del Seguro“, que requiere información personal y médica, y el tipo de póliza y el monto del Capital Asegurado que se quiere contratar. La Compañía utiliza ésta información para determinar si emitirá la póliza o no, por lo tanto, es importante que se contesten todas las preguntas, completa y honradamente, de lo contrario la cobertura puede ser afectada. Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y, cualquier información errónea que se haya hecho puede resultar en la disminución del Capital Asegurado, de la cobertura, en la rescisión o la nulidad de la póliza.

La Selección del Riesgo

La decisión de la Compañía de asegurar la vida de un Asegurado se basa en la solicitud, el examen médico (si es requerido), declaraciones del médico de la persona y cuestionarios especiales. Si una Aseguradora determina que el Asegurable tiene un riesgo de muerte mayor a lo normal, su cobertura se considera un riesgo agravado, lo que significa que la prima será mayor que la de una prima normal o estándar.

Esta clasificación “subestándar” puede variar de una compañía a otra, siendo otra razón para comparar al comprar Seguros de Vida. Una vez contratado el seguro, se debe tener en cuenta que en las pólizas de Seguros de Vida deben estar especificados los casos en que el Asegurado debe denunciar los casos de la agravación del riesgo. Si no lo hace, la Compañía puede rescindir el contrato.

Sobre los Beneficiarios

Es conveniente que:

  • El Beneficiario sepa el tipo de póliza que el Asegurado tiene, cualquier cambio que éste haga y dónde mantiene guardada la misma.
  • El Asegurado nombre un beneficiario adicional (secundario) en caso de que el Beneficiario primario muera antes que él.
  • El Asegurado seleccione cuidadosamente la opción de liquidación del Capital Asegurado, la cual determinará el método por el cual la Compañía pague el beneficio (pago único, en cuotas, etc.).

No es necesario obtener los servicios de un abogado o pagarle a ninguna persona para hacer un reclamo por una póliza de seguro. Simplemente, se debe comunicar con el productor o Compañía de Seguros. En caso de dudas o inconvenientes, comunicarse con la SSN.

El beneficiario tiene un año, contado desde que conoce la existencia del siniestro, para reclamar la indemnización, pero en ningún caso excederá los tres años, contados desde la ocurrencia del siniestro. Pasado ese plazo, el seguro prescribe.

Inicio de la Cobertura

Siempre hay alguna demora entre la fecha de solicitud y la fecha en la cual el seguro entra en vigor. Durante este período, no hay seguro vigente a no ser que el solicitante haya pagado una prima con la solicitud y se haya emitido un recibo provisional de cobertura.

¿ Qué Sucede si el Asegurado Deja de Pagar Primas ?

Habiendo pagado la primera prima, si el Asegurado no paga las demás antes de su vencimiento, se le otorga un mes adicional como “período de gracia”, durante el cual la póliza permanece en vigor. Se pueden pactar con la Aseguradora “préstamos automáticos” para el pago de primas no abonadas en término. En caso de rescisión de la póliza por falta de pago, el Asegurado puede en cualquier momento restituir el contrato a sus términos originarios, “rehabilitándolo” con el pago de las primas y los intereses correspondientes al plazo durante el cual la póliza estuvo rescindida.

Puntos a tener en cuenta cuando se contrata un Seguro de Vida

  • Inicio y fin de cobertura: En el frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de vigencia de la Póliza.
  • Renovación de la Póliza: El Asegurable deberá tener presente que, cuando la cobertura del seguro finalice a una edad avanzada (mayor a 60 años), le será muy difícil renovar o contratar un nuevo seguro (según el plan elegido).
  • Capital Asegurado: El Asegurado debe tener en cuenta si existe alguna reducción de Capital a una determinada edad o por causas especificadas.
  • Cláusulas Adicionales: Se debe tener en cuenta el Capital Asegurado, hasta qué edad lo cubre y cuál es el costo de las mismas.
  • Carencias y/o Franquicias: El Asegurable deberá tener en cuenta si existen estipuladas en la póliza y si las mismas se adecuan a sus necesidades.
  • Seguros de Vida con Ahorro: Se debe tener en cuenta la tasa a la que se efectúa la proyección del Capital acumulable.
  • Pólizas y Certificados: En los Seguros de Vida Individuales, la Compañía está obligada a entregar la Póliza al Asegurado. En los Seguros Colectivos, se le otorga a cada Asegurado un Certificado individual de cobertura mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante.
  • Pago del beneficio: El beneficio del seguro deberá ser abonado por la Compañía dentro de los 15 días de presentadas las pruebas requeridas.
  • Persona asegurada: El seguro se puede celebrar sobre la vida del Contratante o de un tercero. En este último caso se requiere el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz.

¿ Dónde se puede obtener Información ? y ¿ Dónde y cómo puede radicarse una Denuncia ?

El personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está dispuesto a suministrarle la información o contestar cualquier pregunta acerca de los Seguros de Vida, sin embargo, el Productor y la Compañía que el Asegurado seleccionó, son los primeros con los que debe comunicarse. Si no se está satisfecho con las respuestas obtenidas, puede comunicarse con la SSN:

 

  • Av. Julio A. Roca 721 – (A1067ABC) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • 4338-4000 int. 1009/1022 en el horario de 10:30 a 17:30
  • Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar

Accidentes de Trabajo

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.

Accidente del trabajo:  Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)

Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Otros accidentes del trabajo:

  • Los  sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
  • El  experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
  • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.

Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.

La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.

 

Fuente: http://www.paritarios.cl/especial_accidentes.htm


Evitando Accidentes en el Hogar

Estadísticamente se producen 700 mil accidentes hogareños al año en todo el país, y se dividen según quienes lo sufren y en que horario, lugar de la casa y la edad de quienes lo producen.

Entre las 10 y las 12 del mediodía, y alrededor de las 6 de la tarde son los horarios en los que se concentran la mayor cantidad de accidentes, teniendo en cuenta la coincidencia con el tiempo en el que generalmente, los chicos se preparan para ir y volver del colegio, y cuando mas cantidad de gente se encuentra en la casa.

Pero principalmente, concuerda con el momento en el que las amas de casa, preparan la comida y utilizan con mayor intensidad, los aparatos de la cocina, el gas, la electricidad, etc.

Las personas mayores de 65 años son quienes se señalan como las que mayor cantidad de percances físicos, sufren. La mayoría de los casos se da por caídas en diferentes partes de la casa. Las personas de entre 26 y 65 (de ellas, el 85% son mujeres), comprenden el segundo grupo de individuos que mas están sometidos a la falta de seguridad en el hogar.

El desconocimiento de ciertas normas de resguardo, hace que muchas veces, quienes se manejan habitualmente en su casa, durante gran parte del día, sufra contratiempos que con un poco de atención e información, podría evitar:

En el living, si hay niños pequeños, pon protectores en los enchufes, evita muebles con patas que sobresalgan en las que se pueda tropezar, no acerques las estufas cerca de las cortinas, pues se pueden prender en un descuido, antes de ir a dormir desenchufa estufas u otros aparatos eléctricos.

Cuando cocines, debes tener precaución con las asas de las ollas y los mangos de las sartenes, retíralos siempre hacia dentro, de lo contrario podrías engancharte en ellos y sufrir quemaduras. Y nunca abras la olla a presión hasta que no se haya ido todo el vapor y este fría.

Los cuchillos y otros utensilios que corten mantenerlos fuera del alcance de los niños. Y jamás dejes papeles o paños de cocina cerca de fuego, pues existen el peligro de que prendan fuego.

Fuente: http://www.enplenitud.com/como-evitar-accidentes-innecesarios-en-el-hogar.html


Recomendaciones para Evitar Accidentes

1. No fume en áreas cerradas, ni donde estén presente materiales de fácil combustión para evitar accidentes.

2. Si siente ansiedad o algún malestar, notifíquelo inmediatamente.

3. Cualquier persona que sufra una lesión en el trabajo, deberá reportarla inmediatamente.

4. No se automedique y no coloque medicamentos no autorizados dentro de los botiquines de primeros auxilios.

5. Reporte prontamente cualquier situación que afecte la Seguridad y Salud Laboral.

6. Mantenga su área de trabajo limpia y ordenada.

7. Observe y cumpla las señales de seguridad.

8. Aprenda la ubicación de los extintores y asegúrese de saber utilizarlos.

9. Preste atención a las superficies húmedas y resbaladizas, tenga precaución con los conos de alerta.

10. Evite sobrecargar la capacidad nominal de carga de los ascensores y no interfiera con el cerrado ó aperturas de puertas.

11. Para el subir ó bajar escaleras use siempre los pasamanos.

12. Levante sólo el peso que pueda, pida ayuda si es necesario, mantenga su espalda recta, flexione las rodillas y la carga al frente.

13. No trabaje bajo influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas ó estupefacientes.

14. No bloquee las salidas de emergencia ni los sistemas y equipos de alarma y control de incendios.

15. De estar presente en una activación del sistema de alarmas, conserve la calma y espere instrucciones.

16. Estacione su vehículo en los sitios para tal fin y sin obstaculizar el transito ni los equipos contra incendio.

Fuente: http://www.mailxmail.com/curso-trabajo-seguridad/trabajo-recomendaciones-evitar-controlar-accidentes


Accidentes Domésticos

Los accidentes domésticos son la principal causa de muerte de niños entre 7 y 5 años.

Estas cifras revelan que el hogar al igual que la calle, también puede transformarse en un entorno peligroso si no se toman los debidos cuidados. Están considerados como una “epidemia” del mundo moderno que afecta a la población más joven. La actitud de los adultos es fundamental para adquirir buenos hábitos y prevenirlos.

Según el diccionario, un accidente es un acontecimiento inesperado, fortuito. Los estudios coinciden en que ellos intervienen múltiples factores ambientales y personales para que sucedan.

“El accidente comienza antes de que ocurra y termina mucho después, a veces dura toda la vida porque causa la muerte de alguien y otras por ser motivo de discapacidades severas y permanentes que afectan a la víctima y su entorno”, sostiene la Dra. Elida Vanella, especialista en el tema.

Paralelamente, se estima que por cada accidentado que muere, hay cerca de 45 casos graves que necesitan internación y cientos son asistidos en forma ambulatoria.

Las principales causas pueden ser:

CAÍDAS

Es el motivo de consulta más frecuente en todos los servicios de guardia. Los menores de un año caen de los cambiadores, cama o mesas. Cuando son más grandes las caídas se producen desde los techos, escaleras, árboles ya sea jugando o practicando deportes. Las lesiones dependen de la altura y de la superficie sobre las que caen.

La consecuencia más importante es el traumatismo encefalocraneano, que puede ser leve o grave, y causar diferentes discapacidades.

CONSEJOS

  • Elegir un cambiador amplio para que el bebé no caiga al girar sobre su cuerpo cuando lo están vistiendo.
  • Tener todos los elementos a mano para cambiar al bebé. No dejarlo ni un momento a solas.
  • Colocar protección en las camas altas, balcones y ventanas.
  • Iluminar escaleras y colocarles pasamanos, barandas y puertas en los extremos.

COCINA

Es el lugar de la casa donde se producen mas accidentes, por el fuego de las hornallas, del horno, preparaciones calientes, elementos filosos o productos de limpieza.

Las quemaduras causan mucho sufrimiento y dolor por su larga recuperación y las secuelas estéticas que suelen dejar. Las más frecuentes son por agua caliente, sobre todo en aquellos hogares que utilizan braseros o calentadores. En los casos de fuego directo o incendios, se agrega la intoxicación por monóxido de carbono. Es necesario revisar periódicamente estufas, calefones y salidas al exterior, más aún en lugares cerrados como departamentos.

CONSEJOS:

  • Al cocinar, utilizar las hornallas de atrás.
  • No dejar abierta la puerta del horno.
  • Colocar los mangos de sartenes y cacerolas hacia un costado.
  • Cuando traslada líquidos o alimentos calientes, dejar al niño en un lugar seguro.
  • Guardar los fósforos y enseñarle los peligros del fuego.
  • No tener material inflamable cerca.

ELECTRICIDAD

Causa lesiones muy graves, desde paro cardíaco hasta quemaduras profundas que pueden provocar la pérdida de los dedos de la mano. Los niños imitan a los mayores, por eso se debe dejar fuera de su alcance tostadoras, planchas y otros artefactos. Es común que muerdan cables o pongan elementos metálicos en los enchufes.

CONSEJOS:

  • Colocar disyuntores eléctricos.
  • No usar prolongadores ni cables que cuelguen.
  • Utilizar tapas protectoras en los enchufes.
  • No utilizar estufas eléctricas en el baño.

PRODUCTOS DE LIMPIEZA

Los limpiadores de horno, destapadores de cañerías, removedores de pintura, líquidos limpiadores de metales y productos para la limpieza de sanitarios contienen sustancias extremadamente peligrosas, abrasivas y de alta toxicidad. Además cuando se inhalan, irritan mucosas dificulatando la respiración. Si son ingeridos producen dolor en la boca y en el pecho.

CONSEJOS:

  • No diluir ni guardar en botella de gaseosas.

MEDICAMENTOS

Es la intoxicación más frecuente. Sedantes, aspirinetas o medicamentos deben estar guardados fuera del alcance de los chicos ya  que a ellos les llama la atención el color y además imitan conductas de los mayores. LOS NIÑOS Y EL AGUA

La asfixia por ahogamiento es un acciadente muy grave y típico de Mendoza, por su amplia red de riego, canales, acequias y piletas domiciliarias. De las 50 personas que mueren por esta causa al año, 30 son niños.

Una bañera, una pileta de plástico pueden ser escenario de una tragedia. Con 3 minutos y 10 cm de agua pueden ahogarse, sobre todo si las piletas están revestidas con material resbaladizo.

CONSEJOS:

  • Nunca se les debe dejar solos en el agua.
  • Enseñarles natación cuanto antes. No olvidar que un niño de 10 años tiene alta probabilidad de ahogarse aín sabiendo nadar.
  • En la piscina debe estar siempre acompañado por un adulto.
  • Colocar barreras físicas para que los chicos no se aproximen a zonas de riesgo (puentes, canales, acequias, pozos).
  • Las piscinasdeben estar rodeadas por una barrera de 1.30 m de altura o cubiertas con una red protectora.

LAS MASCOTAS

Si bien tener animales doméstico en la casa aporta grandes beneficios a los chicos, hay que tener en cuenta cómo cuidarlos. Los accidentes producidos por mordeduras de perros de gran porte son noticias en estos días. Por eso hay que consultar la raza apropiada.

CONSEJOS

  • No acercar la cara a perros o gatos.
  • No tocar animales desconocidos.
  • Evitar acercarse cuando comen o duermen.

PLAGUICIDAS

Junto con los insecticidas son de uso cotidiano en jardines y chacras cercanas. Los niños suelen intoxicarse con la manipulación de envases vacíos. No hay que provocar el vómito. sacarle la ropa, bañarlo y lavarle la boca con abundante agua para disminuir la acción del veneno. acudir al hospital más cercano.

EN VEHÍCULO

Recordar que los niños deben viajar en la parte posterior del automóvil, nunca en la falda de sus padres. Si son menores de 1 año, deben ir en una silla colgada del asiento del acompañante, mirando hacia atrás. Hasta los 4 años y si pesan menos de 20 Kgr, la silla debe ir colgada en el asiento posterior. Siempre con cinturón de seguridad. Al entrar  o sacar el vehículo hay que extremas precauciones. Las cajas de herramientas deben estar bien guardadas. no tener productos inflamables ni trapos o estopas con nafta.

Dra. Elida Vanella Jefa de terapia intensiva – Hospital Notti

Fuente: http://weblog.mendoza.edu.ar/salud/archives/000172.html


Prevención de Accidentes en el Agua

La mejor forma de prevención de accidentes es educar a nuestros niños para que adopten hábitos de autocuidado en todas sus actividades cotidianas.

Este aprendizaje debería comenzar cada vez que se inicie una nueva actividad y bajo una adecuada supervisión. Esta es la mejor herramienta para asegurar a nuestros niños una infancia segura y feliz

El agua constituye uno de los lugares más frecuentes de accidentes, sobre todo relacionado a la natación en piletas o fuentes de agua naturales (ríos, mar, lagos, etc.)

Sin embargo no deben olvidar que unos pocos centímetros de agua es todo lo que se necesita para que ocurra un accidente, tal como podría ocurrir en bañaderas, piletas inflables o cualquier otro lugar.

Las estadísticas mundiales muestran que los dos grupos etáreos con mayor incidencia de accidentes serios en el agua, son los preescolares (menores de 5 años) y los adolescentes (15 a 19 años)

Enseñar a nadar a sus niños es muy importante, la edad de inicio recomendada es a partir de los cuatro años. Pero el hecho que un niño sepa nadar no significa que él estará seguro en el agua. Por ello los niños deben tener supervisión adulta siempre que estén en el agua o cerca de ella,

NO IMPORTA SU EDAD Y EL HECHO QUE SEPAN A NADAR

Recomendaciones para el uso seguro del agua en piletas y fuentes de aguas naturales

1 – Los niños deben tener supervisión visual constante.

Todo adulto responsable de dicha supervisión debe saber nadar, así como estar entrenado en la reanimación cardiopulmonar básica (RCP), y la forma de conseguir rápidamente ayuda de emergencia.

La Fundación Cardiológica Argentina brinda información. sobre los cursos de RCP. Comuníquese con ellos al teléfono 4961-9388

La SAP tiene cursos especiales de RCP

Cada segundo es de vital importancia para la recuperación de un ahogado

2 – Enseñe a sus niños reglas de seguridad y refuércelas cada vez que vaya al agua

Avisar a un adulto para que lo supervise antes de entrar al agua

No correr

No empujar a otros al agua

No nadar solo

No nadar durante tormentas y o relámpagos

No sumergirse o bucear excepto cuando está permitido y supervisado por un adulto

No jugar en el borde de la pileta

Pedir permiso y tener supervisión de un adulto antes de entrar en una pileta privada

3 -Las piletas deben estar totalmente cercadas (360º). Los cercos deben tener no menos de 1.50mts de alto, y los barrotes que lo forman estar separados por una distancia no mayor a 10 cm, entre ellos y con la pared, para evitar que el niño pueda pasar por ese espacio. Las puertas de acceso deben tener picaportes de autocerrado colocados a una altura que no pueda ser alcanzado por los niños, la llave debe ser guardada en un lugar seguro, fuera del alcance de los niños

Debe haber salvavidas de arrastre disponibles, y un teléfono cercano con los números de emergencias

Recuerde que los elementos vistosos en el borde de la pileta pueden atraer a los niños

El agua de la pileta debe estar siempre limpia y clara

4 – Enseñe a sus niños a no usar juguetes inflables ni colchonetas de agua como salvavidas. Ellos pueden desinflarse y el niño hundirse.

5 – Enseñe a sus niños a pedir auxilio en caso que vean a alguien con dificultades en el agua. No deben ingresar a la misma, pero pueden arrojar un elemento de flotación al accidentado e inmediatamente pedir socorro efectivo

6 – Pruebe la temperatura del agua antes de permitir que los niños entren ; las aguas muy frías pueden causar problemas serios en la respiración y calambres

7 – Recuerde: cuando un niño desaparece de la vista de sus cuidadores, buscar siempre primero en las fuentes de agua (piletas, pozos, etc.), y asegurarse que no esté allí. Controle el fondo.

Cada segundo es de vital importancia para la recuperación de un ahogado

8- Los niños con necesidades especiales (discapacidad, epilépticos, etc.) tienen un riesgo 4 veces mayor de sufrir ahogamientos. No lo olvide e intensifique la supervisión

9- Los adolescentes son un grupo de riesgo especial, debido a las características propias de su edad, para ellos es importante enseñarle que:

No deben realizar “clavados “ni tirarse de cabeza sin asegurarse que la profundidad del agua sea suficiente o sin la capacitación adecuada

No deben intentar rescatar físicamente a alguien a no ser que hayan sido entrenados para ello

Nunca deben nadar en corrientes de agua sin conocer perfectamente el lugar

En fuentes de agua naturales: mar, ríos, arroyos, etc., deben respetar las ordenes de precaución o de prohibición de baño

No deben tomar alcohol antes de nadar

10 -Hable con su pediatra sobre prevención de accidentes en el agua, y los riesgos especiales considerando la edad y el lugar donde sus niños viven y juegan

El agua puede ser una fuente de gran placer, pero también un peligro potencial. Enseñe e inculque a sus hijos hábitos adecuados de autocuidado. Tome precauciones. Prepárese para una emergencia.

Prevenga accidentes.

Fuente: Sociedad Argentina de Pediatría http://www.meamomecuido.com/index.php?IDM=3&IDN=283&mpal=no&alias=ESTILO%20DE%20VIDA%20-%20Prevenci%F3n%20de%20accidentes%20en%20el%20agua


“Hay que incentivar en el país la cultura del ahorro”

El CEO de Prudential Seguros dice que cuando se instalaron en la Argentina sabían que el negocio tendría vaivenes, pero afirma que actualmente su mayor desafío es crear conciencia aseguradora en la población.

Prudential Seguros llegó al país junto con el inicio de la recesión, en 1998, y comenzó sus ventas en 2000, un año antes de que estallara la peor crisis económica de la historia argentina. En medio de ese torbellino, su decisión fue parar la pelota y garantizar a cada uno de los clientes la mejor solución posible. Cumplió su promesa y, a partir de allí, creció en forma ordenada en el área de los seguros de vida.

En medio de los vaivenes que preveían en la economía local, conviven ahora con la estatización de empresas, la obligación de reasegurar con firmas que tengan sede en el país y la imposición de hacer sus inversiones en el ámbito local, entre otras. Su presidente, Mauricio Zanatta, señala por encima de todos estos desafíos el de crear conciencia aseguradora en una población que no está culturalmente inclinada a pensar en eso.

-¿Cómo está el negocio del seguro en la Argentina?

-En seguro de vida, que es el único segmento en el que estamos, crecemos cada año. Sabemos que tenemos el gran desafío de crear conciencia aseguradora, porque en países más desarrollados las pólizas de seguro tienen una incidencia mucho más alta en relación con el PBI que acá. Falta conocer la diferencia entre una familia con seguro de vida y una sin seguro de vida. Esa diferencia es la tranquilidad.

-¿Por qué no está ese hábito del seguro en este país?

-No lo limito a este país, porque pasa en toda América latina. Sí hay diferencia con países desarrollados, donde la cultura es diferente. En los Estados Unidos, los padres les contratan seguros de vida a sus hijos desde que son muy chicos.

-¿Es cultural y no económica la explicación?

-Nosotros vendemos a medida de cada cliente, pero también en el mercado hay seguros de bajo costo, con lo que te diría que no es sólo una cuestión económica, porque se puede empezar con seguros de muy bajo precio. Eso está en el ADN de Prudential, porque nació hace 130 años para darle seguros a la gente de menores recursos.

-¿Cómo fue llegar al comienzo de la recesión y luego atravesar la crisis de 2001?

-Llegamos en 1998 y tardamos un año y medio para empezar a vender, tiempo durante el que sólo hizo inversión y preparación. Empezamos a vender en 2000 y al año estalló la crisis. Ahí salimos a ver a cada cliente y dijimos que cuando estuviera claro qué iba a pasar ofreceríamos lo más conveniente para ellos. Así lo hicimos: en abril de 2002, una vez que por ley se pesificaron las pólizas, les dimos la opción de seguir en dólares o pesificarlos. Un 65% optó por dólares; 22%, por pesos, y sólo se cayó el 13% de la cartera.

-¿Cómo se manejan en medio de una inflación alta?

-Nuestro negocio es de muy largo plazo, porque un contrato promedio dura de 12 a 15 años. Durante ese tiempo invertimos lo recaudado, otorgamos garantía de esos fondos y sacamos una ganancia. Nunca tuvimos problemas en lograr las tasas que proyectamos. Hay inflación en dólares, pero no es el nivel de la que hay en pesos, y lo que muestran las series es que a largo plazo las dos variables convergen.

-¿En qué vuelcan sus inversiones en la Argentina?

-Tenemos inversiones de largo y corto plazo. Las primeras van a títulos del Gobierno o deuda de empresas, títulos corporativos. Y después manejamos fondos de corto plazo donde abarcamos fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras opciones que nos garantizan la tasa de interés que buscamos. Somos bastante conservadores en nuestra política de inversiones.

-¿Les pegó lo de las AFJP?

-Esas medidas siempre impactan, pero a nosotros no nos hizo perder cartera. Nos impactó en el hecho de que nuestra fuerza de ventas debió explicar bien que nuestro negocio no era el mismo que el de las AFJP, que tiene que ver con una contribución obligatoria. De hecho, 2009 para nosotros fue un buen año.

-¿Cómo les va con la obligación de que las reaseguradoras tenga una base en el país?

-La norma ya rige, pero como aún no vencieron los contratos vigentes, todavía no se sintió el cambio en la práctica. Hoy existe un número importante de reaseguradoras que se constituyeron en el país; pero, además, la norma tiene un artículo que da la posibilidad de que si no se consigue el reaseguro local se puede pedir una excepción.

-¿Por qué se murió el seguro de retiro acá?

-Está estancado. Pero es un seguro necesario para la gente, desde lo  cultural, porque enseña a ahorrar, y desde la óptica de la tranquilidad, porque garantiza un dinero en la etapa pasiva. Además es un modo de ahorrar en el que se tiene acceso con pequeños montos.

-¿Por qué no se desarrolló?

-Es una cuestión cultural y tiene que ver con el hecho de que pensamos que nunca nos va a pasar nada y nunca vamos a dejar de trabajar. Todo esto está asociado con una falta de cultura del ahorro, que hay que incentivar.

-La jubilación está en crisis en el mundo ¿Eso no debería beneficiar el negocio del seguro de retiro?

-Coincido en que esto genera una oportunidad. Hay una cuestión demográfica que hace que cada vez haya menos trabajadores activos en relación a los pasivos.

-¿Aquí puede haber seguridad de que el fondo que se tiene en una aseguradora no lo toca nadie?

-Sí, puede haber seguridad. Ese fondo es de la compañía y yo creo que no lo puede tocar otro.

-¿Después de lo que pasó con YPF sigue pensando que no?

-No, yo creo que no. El mercado de seguros además es un gran proveedor de fondos al sistema financiero.

-¿Están obligados a hacer sus inversiones en el país?

-Hasta 2002 fue así, después se liberó una parte, y ahora volvió a ser obligatorio hacer todas las inversiones dentro del país. Hasta octubre de 2001 podíamos invertir 35% en el exterior. Es un buen porcentaje, pero sólo sirve invertir afuera cuando se tiene seguro en dólares. Para nosotros, que tenemos como regla invertir en la moneda del contrato, que es pesos, no nos serviría.

-¿No le convendría invertir en una economía más redituable que la Argentina?

-Puede ser, pero aun cuando permitían un porcentaje de inversión afuera, siempre hubo restricciones en cuanto a su tipo y al país de destino. No era totalmente libre.

-¿Tampoco pueden girar divisas al exterior?

-No. Estamos incluidos en la prohibición general, pero no nos molesta porque nosotros en general reinvertimos nuestras utilidades. Apostamos al crecimiento y eso requiere desembolso de capital.

-¿Cuánto invertirán este año en el país?

-Al ser una compañía pública no puedo dar esos números, pero sí puedo decir que este año prevemos entrar en otras líneas de negocios, dentro de lo que es “Personas”. No puedo decir en qué específicamente. Pero creemos que hay oportunidades porque participamos sólo en el 10% de ese mercado. Hay varias líneas posibles: Retiro, Vida colectiva, Accidentes personales, Sepelios, entre otros.

-¿Por qué ahora?

-Porque exploramos nuevas oportunidades y encontramos una que nos parece atractiva. Esto tiene que ver con que ahora sentimos una mayor consolidación de nuestro negocio y estamos en condiciones de ampliar.

-¿Siguen reclamando que se suba el límite de lo que se puede deducir de Ganancias?

-Eso sigue sin resolverse, pero estamos trabajando junto con la Cámara de Aseguradoras para lograr un incremento de ese límite. Lo que vemos es el impulso que tuvo el seguro de vida en países donde hay un incentivo fiscal.

-¿Hay algo que tenga que explicar en su casa matriz luego de la estatización de YPF y las AFJP, el control sobre el dólar, etcétera?

-Hubo un proceso decisorio previo a instalarnos en el país y, a partir de ahí, empezamos a operar un negocio de largo plazo en el que sabemos que habrá vaivenes. Pero debemos pensar el negocio a largo plazo. Así que, más allá del impacto que tengan las noticias, tenemos que pensar que estaremos acá por mucho tiempo.

No hay compras en el horizonte

-¿Evalúan la compra de otras empresas?

-Apostamos a nuestro modelo de negocios, que es el que nos dio resultado. Priorizamos crecer orgánicamente, reinvertir, tener más gente, más asegurados. Porque cada empresa tiene un ADN diferente y muchas veces se hace difícil compatibilizar. Como industria tenemos una oportunidad importante y tenemos que ser inteligentes para aprovecharlo. Y contribuir a un mayor conocimiento de la sociedad sobre el seguro de vida.

-¿Qué presenta de atractivo este país para su negocio?

-Lo que se puede analizar para instalarse e invertir en un país es el mercado, el PBI per cápita y la dispersión de clases socioeconómicas. En función de eso hay que ver si es una plaza saturada o no en cuanto a la venta de seguros de vida. Esta es una plaza que tiene todo para crecer.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1470636-hay-que-incentivar-en-el-pais-la-cultura-del-ahorro


SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CONVENIO AFIP – SSN NUEVA MODALIDAD DE COBRO

 

 El  seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), establecido por el Decreto  1567/74, cubre el riesgo de muerte del trabajador  cualquiera fuera la  causa. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se  trate de trabajadores rurales.

 

1.- ¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?
Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO).
2.- ¿Qué cubre el SCVO?
Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días
3.- ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas?
Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato
4.- ¿En base a qué documentación emitirán la póliza?
Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
5.- ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura?
Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura
6.- ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal?
Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información.
7.- ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión?
El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto.
8.- ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP?
La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.
9.- ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS?
Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo
10.- Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas?
Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destildarlo.
Por ejemplo:

  • trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y
  • solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad
  • personal que se desempeña para más de un empleador y la
  • cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
  • cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores
  • amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no
  • tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)

11.- ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión?
Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.
12.- Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido?
Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.
13.- Hasta ahora el plazo de gracia era de 30 días, a partir de esta modalidad de cobro, ¿ese plazo de gracia se mantiene?
Si, el plazo de gracia se mantiene, y pasa a ser de más de 30 días, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social (ahora también el SCVO), opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.
Por ejemplo:
tabla
14.- Atento la nueva forma de pago del premio del SCVO, ¿la SSN dictará un nuevo reglamento?
Si, la SSN dictó la Resolución SSN Nro. 35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010 aprobando el nuevo reglamento, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011
15.- ¿Cómo sabe AFIP el importe por trabajador y por mes que debe abonar el tomador/empleador en concepto de prima de SCVO?
SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución SSN que fije el valor de la prima y de la suma asegurada Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia
16.- ¿Cómo sabe AFIP el importe que el tomador/empleador debe abonar por el concepto de derecho de emisión?
SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución de SSN que fije el valor del derecho de emisión conforme la cantidad de vidas cubiertas. Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia
17.- ¿Cómo saben las aseguradoras y AFIP los conceptos que deben abonar los tomadores/empleadores y a partir de que momento?
SSN le informará a las aseguradoras a través de la Comunicación que ponga en conocimiento el nuevo reglamento, además la Resolución de SSN que aprueba el reglamento es publicada en el Boletín Oficial.
SSN le informará a AFIP el dictado del nuevo reglamento y le remitirá copia del mismo.
18.- ¿Qué tomadores/empleadores están obligados a declarar y abonar el premio del SCVO?
La declaración y pago del premio del SCVO es de cumplimiento obligatorio para aquellos tomadores/empleadores que tengan contratada una póliza de SCVO con una entidad aseguradora inscripta en SSN.
19.- ¿Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza?
En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Esto podría generarse si para el período fiscal en que fuera imputado el pago, no existiera póliza vigente informado por la SSN Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo.
20.- ¿La AFIP efectuará algún control sobre los pagos del SCVO?
NO, la AFIP recaudará y transferirá los fondos a las cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina que las entidades hayan informado. Los controles de lo abonado por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben ser efectuados por la aseguradora.
21.- ¿Con que periodicidad AFIP transferirá a las entidades los fondos recaudados?
AFIP transferirá diariamente los fondos recaudados, netos de comisiones y gastos de distribución
22.- ¿Cómo AFIP remitirá la información a las entidades?
La información surge de los diseños de registros (archivos) que publicará AFIP en la ventanilla electrónica, que contendrá la nómina completa de lo declarado por el empleador. Cada cia deberá poseer clave fiscal para poder ingresar a la ventanilla electrónica. AFIP va a publicar los archivos diariamente en la ventanilla electrónica de ese organismo.
Cada cia deberá bajar los archivos diariamente en forma manual. Los archivos que remita AFIP contendrán: la CUIC (clave única de identificación de contratos formada por código de seguimiento + número de póliza o + número de póliza/extensión por endoso ó delegación)

  • CUIT del tomador,
  • período declarado,
  • identificación de cuiles declarados,
  • fecha de pago,
  • importe total depositado por el empleador,
  • fecha de procesamiento,
  • fecha de transferencia de $ importe transferido

AFIP publicará diariamente tres tipos de archivos:

  • Registro de Determinativa (aquí se visualiza como el sistema efectuó
  • el cálculo para el pago de SCVO conforme lo declarado por el
  • empleador)
  • Registro de Nominativa (este muestra los cuiles por los cuales el
  • empleador declaró y abonó)
  • Registro de Transferencias (este refleja lo abonado por el empleador
  • y lo transferido por AFIP a la aseguradora)

SSN publicará en su sitio web, los mismo registros que se corresponden con aquellos importes que AFIP por razones operativas NO pudo transferir a ninguna aseguradora y por lo tanto transfirió los fondos a SSN, a fin de que las aseguradoras puedan consultarlo y requerirle a éste Organismo la devolución de los fondos en caso de corresponder.
23.- ¿Cómo sabe AFIP que entidades son las que operan en SCVO?
SSN enviará a AFIP un archivo con la totalidad de las aseguradoras que operan en SCVO, debiendo completar para ello un proceso de Alta. Cada entidad aseguradora poseerá un código que le otorga AFIP y que consiste en el número de entidad según el registro de SSN, anteponiéndose la letra “ S”
Para poder completar le proceso de Alta, la SSN remitirá el listado completo de las cías que operen en SCVO y debe informar las cuentas bancarias que cada entidad posee abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se solicitara a través de la Comunicación SSN 2434 del 6/5/10 y que debían informar mediante:
a) Una Nota firmada por personal de la entidad debidamente autorizado, en la que informarán la cuenta bancaria donde se le efectuarán las transferencias y que deberá contener los siguientes datos: a.1) Titular de la cuenta bancaria a.2) Número y tipo de cuenta a.3) Entidad bancaria y sucursal a.4) Clave bancaria universal a.5) Dicha nota deberá ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.
24.- ¿Cómo sabe AFIP que tomador/póliza corresponde a cada aseguradora?
SSN, en base a la documentación que surge del sistema KAUSAY, confeccionará el padrón de contratos de SCVO, que remitirá a AFIP, informando todas las novedades que hubiera sobre el mismo. Dicho padrón contendrá los datos necesarios para que AFIP proceda a la correcta distribución de lo recaudado. Si la información que surja del sistema KAUSAY fuera errónea o razones operativas imposibiliten su distribución a las aseguradoras, la AFIP direccionará los montos recaudados a la cuenta bancaria de la SSN. Si dicha información se regularizare con posterioridad, AFIP reversará y direccionará los fondos y la información a la aseguradora que corresponda. La información para la confección del padrón inicial fue requerida a través de la Comunicación SSN 2478 del 24/6/10 – operando su vencimiento el 5/7/10.
25.- ¿Qué sucede si un tomador/empleador no abona las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP?
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión. 26.- ¿Qué debe hacer la entidad aseguradora cuando detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo e información provista por los empleadores?
Por ej. aquellos casos en que habiendo recibido por parte de la AFIP la información de la DDJJ presentada por el empleador, no se haya podido verificar la existencia del depósito de fondos?
AFIP, siempre informará a las cias los datos que surjan de las declaraciones juradas. Podría darse el caso de empleadores que hayan declarado que poseen el SCVO pero no ingresaron el pago En estos casos, las cias deberían revisar el motivo de la ausencia del pago, es decir, si es porque ya había abonado la totalidad de la prima, o si se trata de falta de pago real. La entidad aseguradora podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Compañía, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los períodos fiscales con diferencia, adjuntando los comprobantes de pago correspondientes.
La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social. Podrá presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa de Entradas General y Archivo, o por correo postal. Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Compañía la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.
27.- Cuando las aseguradoras deban enviar a SSN la información correspondiente a los Anticipo de Operaciones Mensuales como las Declaraciones Juradas Trimestrales, ¿qué importe deben consignar en PRIMAS PERCIBIDAS?
Deben consignar el importe RECAUDADO por AFIP Los gastos de distribución que cobre AFIP es absorbido con los Gastos de Administración que las Cías. perciben.
28.- ¿Las compañías tendrán varias nóminas del personal cubierto por la póliza?
Si la aseguradora poseerá varias nómina.
Existirá UNA NOMINA – que será la inicial, con la cual la cia procederá a emitir la póliza. Luego existirán las NOMINAS MENSUALES que son las que el tomador/empleador declara a AFIP. 29.- Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, ¿cómo pagarán el SCVO a AFIP?. Se menciona como ejemplos al Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, estados Provinciales. Se consultará a SSNAFIP, si han tenido en cuenta el tema y en tal caso que tratamiento definirán sobre estos casos.
En primer lugar se ha tomado en cuenta dicha situación.Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, por lo que el tema ha sido tenido en cuenta. Pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO
30.- ¿Si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes. El empleador que prima debe abonar?
Debe abonar – a valores actuales- $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso
31.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas, correspondientes a períodos posteriores al inicio de vigencia del nuevo esquema? 31.1.- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia es desde un primero de mes calendario
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que poseen cobertura de SCVO, NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas.
El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación A partir de la nueva póliza comenzarán a declarar y a abonar en forman mensual por el F931
31.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral agosto-septiembre y octubre) y la vigencia es desde un primero de mes calendario
Los empleadores que ya abonaron ese período, para Octubre ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan prima por octubre 2010s. El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación SSN 2478 Si deberán declarar y abonar a partir de noviembre de 2010 en forma mensual La aplicación prevé que el empleador indique a nivel general, si paga o no Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y después, a nivel de CUIL, por cuáles de ellos va a pagar el SCVO. El control de si la póliza ya fue o no abonada, está a cargo de la aseguradora. 32.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas correspondientes a períodos posteriores al inicio del nuevo esquema de cobranza para pólizas con vigencias distintas al día 1 del mes calendario.
Las pólizas que no comienzan un día primero del mes calendario, se consideró que las aseguradoras adecuen las mismas a través de endosos (ejemplo : cobrando ellas los días que faltan para llegar a fin del mes, por ej vencen el 12 de septiembre que las entidades aseguradoras cobren del 13 de septiembre al 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre 2010 los empleadores declaren y paguen a través de AFIP.
32.1- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia corresponde a una fecha distinta al día 1 del mes calendario
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO y destildarán a los trabajadores de la nómina y no abonan El padrón a enviar desde SSN a AFIP ya tendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación
A partir de la nueva póliza, que ya debe estar adecuada a que inicie un 1 del mes, comenzaran a declarar y a abonar en forman mensual por el F 931 por mes completo, la fracción de días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1 de mes, lo cobrará directamente la aseguradora.
32.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral del 15 de julio al 15 de octubre)
La cia le deberá cobrar del 16 de octubre al 31 de octubre Con la nueva póliza de pago mensual, el empleador va a declarar y a abonar por el F 931 por mes completo que sería noviembre.
33.- ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?
El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios: a) el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora b) si el empleador indicara que no, se considera que es autoasegurado c) si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados d) El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO) En la versión del SICOSS nro. 34 no prevee que se informe la CUIC – Clave Unica de Identificación de Contratos
34.- Cómo es el esquema y criterio que piensa utilizar la AFIP para el cálculo del derecho de emisión (lógica que debe ser volcado a la aplicación antes mencionada).
La aplicación no tiene previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión.
Esto podrá ser incluído en futuras versiones. En la versión 34, cuando se incluya el derecho de emisión con monto a pagar, se incluiría un volante de obligación de la posición mensual, con el impuesto 028 El derecho de emisión se incluye en el aplicativo y se informará a las compañías con un concepto de transferencia distinto
35.- La derivación de fondos a las aseguradoras, ¿se hará según la información de Kausay, o lo que informe el empleador al generar la Declaración Jurada para el pago del seguro?
La derivación de fondos a las aseguradoras será conforme surge del padrón (confeccionado según información del Kausay) que SSN envía a AFIP como padrón inicial y las actualizaciones mensuales, con lo cual es sumamente importante que la información que remitan las aseguradoras al sistema Kausay sean correctas, completas y se encuentren debidamente actualizadas. Si el padrón no está correcto, completo y debidamente actualizado, los montos que abonen los empleadores no podrán ser transferidos a las cuentas bancarias de las aseguradoras sino a la de SSN. Esto ocasionará serios inconvenientes tanto a las aseguradoras como a los empleadores ante la ocurrencia de siniestros.
36.- ¿Qué pasará en caso de inconsistencias entre ambos datos? Es decir entre Kausay y declaración de empleador?
Como la distribución de la recaudación es en función del padrón NO puede haber inconsistencias, salvo en los casos que las aseguradores no informen todos los datos a SSN y el padrón se encuentre incompleto, desactualizado o sea erróneo.
Si el empleador declarara que posee cobertura y abona las primas sin que contara con una póliza de SCVO, esto NO implicará cobertura automática en dicho seguro.
37.- ¿Qué ocurrirá cuando la cobertura en Kausay se encuentre anulada por haber trascurrido el limite máximo de tiempo para la rehabilitación de la cobertura? Que debe hacer la aseguradora si reciben primas de pólizas ya anuladas por haber excedido el plazo para la rehabilitación de la cobertura. Dado que el sistema de AFIP en la versión “aplicación de escritorio” no permite validar en línea la vigencia de la póliza, el empleador va a poder declarar y pagar el SCVO, sin que ello implique que tiene automáticamente cobertura. Al momento de procesar la distribución de ese pago, como la póliza va a figurar en el padrón como anulada, los fondos serán remitidos a la SSN. Como ya se dijera, SSN enviará a AFIP un PADRÓN INICIAL y todos los meses enviará – en función de la información que remitan las aseguradoras – las modificaciones de ese padrón, por lo tanto el premio o la prima que aún así ingresara, al no ser consistente con el padrón, la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN, por esa razón la aseguradora NO recibirá primas de pólizas Anuladas.
38.- Recaudación del seguro para el Personal de Servicio Domestico De la misma forma es necesario conocer la definición sobre el esquema de recaudación que se piensa aplicar para las primas de seguro correspondiente al Personal de Servicio Domestico.
El premio de las coberturas de personal doméstico continuarán siendo abonadas directamente a las aseguradoras, atento que los “dadores de trabajo” no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP.
39.- Modificaciones a la normativa vigente El actual reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, será modificado para que pueda adecuarse al nuevo esquema de recaudación, por lo tanto será importante acceder al borrador del nuevo texto o bien una recopilación de las modificaciones más relevantes.
SI, SSN dictará un nuevo reglamento de SCVO. 39.1.- Entre los puntos que se modificarán se encuentran: el plazo de gracia para el pago de las primas y por ende el de suspensión de Cobertura? Como serán estas modificaciones?
Plazo de gracia – ahora eran los 30 días desde el inicio de la cobertura para poder abonar las primas. Vencido el mismo, es decir a partir del día 31 la póliza estaba suspendida Con la nueva modalidad, y pasando a ser el pago de la prima será por mes vencido, el plazo de gracia pasa a correr desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y scvo conforme el nro de cuit y el cronograma anual de pagos que fija AFIP Esto implica más de 30 días Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abonara, al día siguiente comienza el período de suspensión
40.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras y como deberán proceder para emitir certificados de cobertura con nómina (parcial o total) y para el pago de siniestros?.
Las aseguradoras emitirán la póliza y los certificados de cobertura,conforme la nómina que el empleador les presente al solicitar la emisión de la misma. Posteriormente, las aseguradoras accederán al Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. En función de la modificaciones que surgieran de dicho Listado (por ejemplo Altas la aseguradora deberá emitir los nuevos certificados correspondientes a la misma póliza) Esa póliza con la nómina inicial + altas – bajas debe ser coincidente con la nómina de cuiles que el empleador declare a AFIP
41.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras para determinar la cobertura de un siniestro, especialmente en los siguientes casos: 41.1. Que información tendrán disponibles las aseguradoras entre el momento de emisión del contrato de póliza y la recepción de la primer nómina por parte de la AFIP (aproximadamente 45 días después).
La aseguradora tendrá la nómina inicial + altas – bajas –todas estas informadas por el empleador o consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. Posteriormente tendrá la nómina de cuiles que le envie AFIP conforme haya declarado y/o abonado el empleador 41.2. ¿Qué información tendrán disponibles las aseguradoras cuando el empleado haya sido incorporado por el empleador a su nómina, posteriormente a la presentación de la última nómina al SUSS.
La aseguradora podrá consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación o bien el Alta que le informe el empleador. El empleador declara al SUSS por mes vencido (ejemplo octubre 2010), si luego incorpora otro empleado por ej 5 de noviembre, este nuevo figurará en la nómina del mes noviembre.
42.-Gravámenes provinciales (principalmente Ingresos Brutos y Sellados) sobre primas y capitales Podremos las aseguradoras contar con algún respaldo por parte de AFIP (normativa, aclaración en el reglamento, jurisprudencia, etc), para mantener como industria una posición unificada en cuanto a los gravámenes provinciales sobre primas o sumas aseguradas correspondiente al SCVO?
La exención del pago de ingresos brutos y sellados en el SCVO, excede la competencia tanto de SSN como de AFIP.
43.- Cobro de deudas por primas de vigencias anteriores al inicio del nuevo esquema. Se buscará confirmar con la SSN, que el cobro de estas primas quedará a cargo de las aseguradoras, siguiendo para ello el sistema de recaudación vigente.
Las deudas por primas anteriores a octubre 2010 las cobran las aseguradoras.
44.- Confección de DDJJs Se consultará sobre la eventual modificación de aspectos a los actuales modelos de Declaraciones Juradas mensuales y trimestrales.
El nuevo reglamento de SCVO prevee una modificación en los formularios tanto de Anticipo de Operaciones Mensuales como en el de Declaración Jurada Trimestral.
45.- Las primas residuales recibidas por las aseguradoras directamente de los empleadores, ¿deberán ser diferenciadas en las DDJJs, respecto de las primas que se reciban por medio del nuevo esquema?
En la modificación del formulario tanto de anticipo de operaciones mensuales como de la declaración jurada trimestral, se prevee la diferenciación de las primas y derecho de emisión percibidas por las aseguradoras en forma directa y en otros campos las primas y derecho de emisión percibido a través de AFIP
46.- ¿Qué acciones informativa sobre el cambio de esquema piensan realizar los organismos involucrados (AFIP-SSN), a fin de brindar información al público en general, pero especialmente a los actores interesados (empleadores, contadores, liquidadores de haberes, administradores de sociedades, etc.), respecto al ingreso en vigencia del nuevo esquema y de los aspectos más relevantes del mismo.
AFIP a través del aplicativo del SICOSS incluirá la novedad antes del inicio de este esquema de cobranza, también incluirá una serie de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas
SSN hará lo propio en el sitio web y en el sistema informático de SCVO.
47.- ¿Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente?
Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo junio) y si abona las del mes siguiente (julio), la póliza ante la falta de pago de junio entra en período de suspensión.
En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.
48.- ¿Cuál es la diferencia entre la información que suministra el sistema Mi Simplificación y el F 931?
En el sistema “Mi Simplifiación” el empleador identifica la relación laboral de cada uno de sus trabajadores (Alta temprana, Anulación de relaciones laborales, Bajas)
En tanto a través del F 931 se puede consultar todo lo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral (remuneraciones y sus variaciones, licencias, etc)
49.- ¿Un mismo empleador puede tener dos pólizas vigentes de SCVO para identificar sus diferentes centros de costos?
Si un empleador, es decir un mismo CUIT, posee diferentes establecimientos o centros de costos, corresponde que posea una sola póliza ya que además efectúa una sola declaración de F931. A través de Mi Simplificación –que contiene los domicilios de los establecimientos donde se desempeñan los trabajadores- se puede separar los cuiles por centros de costos.

 


CAPACITACION SOBRE PREVENCION Y ATENCION ADECUADA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Al respecto, la Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación, Maria Florencia Amore, explicó que esta primera instancia de capacitación, nuclea a personal de diferentes áreas de la comuna, “fundamentalmente de aquellas dependencias donde se constató mayor numero de incidencias en accidentes laborales”. A tal efecto, se designaron estos agentes como responsables y referentes en recoger y transmitir las estadísticas de cada área en cuestión, con el objeto de establecer un reordenamiento de los registros. Desde la comuna se busca por un lado, bajar el riesgo de siniestralidad en el desempeño de las tareas laborales pero también, mejorar la cobertura de las Aseguradoras en Riesgos de Trabajo (ART) y los seguros para todos los empleados de la Municipalidad.

“Nos hemos encontrado –explicó Amore- con muchas bocas de emisión de denuncias, por lo que pretendemos organizar responsablemente estas estadísticas con personal que ha sido designado para trabajar sobre estos aspectos”. Se trata de agentes que se desempeñan en las áreas más sensibles, esto es donde se concentra el 80 por ciento de los accidentes laborales en el ámbito municipal (Unidades Sanitarias, Alumbrado, Obras Sanitarias, Jardines Maternales, Transito, entre otras)”.

Por su parte, la subsecretaria de Salud, Marcia Arrúa, habló del alto porcentaje  en las cifras que se manejan en su área por accidentes de trabajo y las licencias que se otorgan por largo tratamiento, implicando una baja en los servicios por parte del personal en cuestión.  “Apuntamos a llevar un control exhaustivo, justificar las licencias y trabajar previniendo los accidentes en los lugares donde más cifras de denuncias se han detectado”.

Específicamente en lo que refiere a esta capacitación, el titular de Salud, Marcos Bachetti indicó que se busca brindar al empleado las herramientas para realizar de manera correcta una denuncia ante la ART. “Una denuncia mal efectuada –explicó- es una denuncia que se rechaza y que suma a la estadística negativa  de la Municipalidad, representando un gasto para las arcas de la comuna que se puede evitar si esto se revierte”.

Por su parte, Gustavo Brustia –Preventor Provincia ART- remarcó la buena predisposición de las áreas municipales en el trabajo conjunto, tomando como referente a otros municipios en los que esta aseguradora presta sus servicios. Participó además el director de Higiene y Seguridad Laboral, lic. Mario Piedrabuena.

Fuente: http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=188841


SEGUROS: ¿Quién se ocupa de los beneficiarios de los seguros de vida?

Se estima que la producción de seguros en vida en la Argentina ronda los 1500 millones de pesos‚ lo que se traduce en un gran numero de personas que contrajeron estas coberturas con la intención de dar ayuda‚ resguardo o tranquilidad económica el día que ellos ya no estén a sus familiares o seres más queridos. Sin embargo‚ gran parte de esas pólizas nunca son cobradas porque los beneficiarios desconocen la existencia de las mismas.
Pero este problema no sólo es local‚ existe en casi todas partes del mundo‚ aunque muchos países han sabido encontrarle una solución a este problema simplemente con la creación de un Registro de Seguros de Vida‚ tal como lo ha implementado recientemente en España y con muy buenos resultados.
En el registro español‚ como su nombre indica‚ figuran todos los contratos de seguros de vida de los que es titular una persona‚ entre los que se incluyen los vinculados a tarjetas de crédito‚ hipotecas o préstamos personales. En la actualidad‚ se han registrado los datos de cerca de 50 millones de contratos de seguros de vida cargados en la base de datos‚ procedentes de 201 empresas de seguros.
Así también‚ figuran los datos de los contratantes de ciertos tipos de seguros de vida-ahorro‚ como Planes de previsión asegurados‚ Planes individuales de ahorro sistemático‚ seguros de jubilación o unit linked.
Desde el Ministerio de Justicia aseguran que el fichero contempla información de todos los titulares de un seguro de vida‚ “sea cual sea su modalidad‚ siempre que contemple cobertura por fallecimiento”‚ y están por tanto‚ incluidos los planes de previsión asegurados‚ y los PIAS o los seguros de jubilación.
La razón que determinó la implementación de este archivo es sencilla‚ y es que mucho de los beneficiarios nunca cobraban el seguro de vida del cual eran beneficiarios por la simple razón de no saberlo.
Pero ahora una persona que tenga dudas o quiera saber a en qué aseguradora debe presentarse‚ solamente tiene que enviar por correo un formulario y en un máximo de siete días le llega la respuesta. Esta consulta se puede hacer a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento y hasta que pasen cinco años desde la defunción.
Hasta la creación del registro‚ las compañías dejaban de pagar anualmente unos 1.500 millones de euros‚ es decir más de un 1% del ahorro gestionado en seguros de vida por todo el parque de aseguradoras español
El objetivo del registro ha sido el de terminar con esta mala práctica que tenía como perjudicados directos a los familiares de un titular de un seguro. Por tal motivo‚ desde las asociaciones de usuarios se asegura que la creación del registro es aplaudido por todo el sector‚ ya que permite seguir aumentando la transparencia de este importante segmento económico cuyos ingresos anuales representan algo más del 5% del Producto Interior Bruto español.
El Archivo que se archivó
En Argentina también se ha pensado en la creación de un archivo nacional que nuclee a todos los tomadores de seguros de vida‚ pero desafortunadamente esta idea no ha prosperado hasta el momento y solo quedó plasmada en una intensión de Ley.
Con fecha del 17 de agosto de 2006 entró al Congreso el proyecto titulado “Creación del Registro Nacional de Beneficiarios de Seguros de Vida” firmado por los entonces diputados Nora Cesar‚ Mercedes Marcó del Pont‚ Patricia Vaca Narvaja y Agustín Rossi‚ entre otros‚ con la intención poner en marcha en versión local una base de datos con los tomadores de estas coberturas‚ pero nunca prosperó.
La intención final del proyecto era “suministrar toda la información necesaria a los interesados‚ sobre la existencia de un contrato de Seguro de Vida‚ los datos de la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito‚ con el único objetivo de permitir constatar si figuran como beneficiarios y‚ en su caso reclamar a la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato”.
Según fundamentaron los creadores del proyecto existen muchos ciudadanos que tienen contratado un seguro de vida‚ sea en forma de seguros individuales o colectivos‚ y en tal sentido miles de argentinos “generan ahorro y derechos económicos para sí o para sus beneficiarios‚ de acuerdo con las cláusulas de cada contrato de seguro”.
“Estos seguros de vida son tomados por sí mismos voluntariamente‚ o en ocasiones la condición de asegurado deriva de la contratación de operaciones y servicios de todo tipo‚ como por ejemplo‚ contratación de préstamos hipotecarios o personales‚ suscripción de seguros de accidente‚ contratos de adhesión a seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos‚ y/o tarjetas de crédito‚ incluso seguros de vida producto de la actividad laboral tanto pública como privada‚ celebrados en el ámbito de las relaciones laborales y empresariales”‚ explicaban. Sin embargo‚ en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado‚ sus posibles beneficiarios‚ precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro‚ “no están en condiciones de reclamar su cobro‚ perdiendo los montos dinerarios a los que tienen derecho y debieran‚ por tanto‚ poder percibir. Sumado a que la Ley de Seguro establece un plazo de Prescripción de un año‚ computado desde que la correspondiente obligación es exigible”.
Asimismo‚ los legisladores afirmaban que la creación de un Registro único de pólizas de seguro de vida‚ es necesario en el marco del respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal y en armonía con el derecho a la información de los beneficiarios‚ haciendo realidad de esta forma la “última voluntad” de quien resultara tomador de un seguro en pro de un tercero-beneficiario.
Cabe destacar que estos tipos de archivos no tienen como objeto dar información del beneficiario‚ porque de lo contrario se estaría infringiendo el derecho a la privacidad de las personas‚ además de que también podrían darse errores en caso de que la designación de beneficiarios se realizase de forma genérica o innominada‚ sumado al peligro de poner en riesgo a un potencial beneficiario a costa de dar información de índole económico sobre su persona.
El “Registro de Beneficiarios de Seguros de Vida” es una herramienta que puede ser utilizada de diversas maneras‚ pero sobre todo la propia industria aseguradora puede tomarla y utilizarla para afianzar más su relación con el cliente y brindarle la tranquilidad necesaria de que su intención se va a cumplir‚ generando a su vez un mayor marco de transparencia en todo el ramo.
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